El interrogatorio del acusado en juicio, por favor, el último

Interrogatorio del acusado

No les dio por explicarlo en Barrio Sésamo. Pero como cada evidencia que contaban Epi y Blas, caía por su propio peso.

Si primero declaran en juicio los testigos y peritos de la acusación, a los que la defensa interroga a continuación de las partes acusadoras que son las que los proponen. Si el derecho de defensa y las garantías procesales penales exigen que sea el acusado el último en manifestarse. Si el acusado goza de presunción de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario y es por ello por lo que tiene derecho a conocer las pruebas que se articulan en su contra para después poderlas rebatir ¿Por qué el acusado declara al inicio del juicio y no al final después de practicada el resto de la prueba? ¿Es que acaso el interrogatorio del acusado es una prueba de la acusación?

¡Ah, que lo propone la acusación en primer lugar! O sea, que se veda a las partes acusadoras la posibilidad de que muestren su prueba en último lugar en base a las garantías de defensa y al principio acusatorio. Pero por una costumbre existente y no sancionada legalmente, se les permite hacer declarar al acusado al inicio del juicio.

Pues será que así lo ordenará la ley, que diría alguno.

Pues será, ¿dónde?

Los usos y costumbres forenses

El hecho de que el acusado declare en juicio el primero y no el último es consecuencia de un sistema procesal penal inquisitivo. El que imperaba cuando se promulgó nuestra vigente, anciana y maquillada Ley de Enjuiciamiento Criminal. Allá por el final del siglo XIX. El que se perpetuó hasta que se promulgó la Constitución de 1978.

Pues bien, han sido los usos y costumbres los que han permitido la continuación de ese orden desde que entrase en vigor el texto constitucional. Porque ni tan siquiera nuestra obsoleta LeCrim. se manifiesta al respecto en favor de que sea el acusado el primero en declarar en juicio. El artículo 696 de la misma, habla de la posibilidad de que el acusado se conforme con la acusación al inicio del juicio, lo que no impediría que, en caso de no conformidad, su interrogatorio pudiera tener lugar después de practicada toda la prueba. Solo al final del citado artículo, se habla de que “el presidente del tribunal podrá alterar el orden de declaraciones propuestas por las partes cuando así lo considere conveniente para el mayor esclarecimiento de los hechos o para el más seguro descubrimiento de la verdad.” ¿Entendemos ahora en qué consiste el sistema inquisitivo?

¿Será esta nueva opción, la que aquí se propone, más acorde con el principio acusatorio, la que han tomado en consideración algunos magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona para alterar el orden de intervención en los juicios? Aquí, Aquí y Aquí

¿Obedece a razones más garantistas para la defensa del acusado tendentes a conseguir un juicio más imparcial, como manifiesta para otro supuesto el magistrado de la Sala Segunda del TS, Joaquín Giménez, a la hora de defender la colocación del defendido en sala al lado de su letrado? Así se asegura una asistencia letrada más efectiva y conforme a las garantías que exige nuestro proceso penal, nos dice el citado magistrado aquí.

En este país somos muy dados a copiar lo que nos parece, pero las costumbres son como una gran losa que cuesta generaciones levantar. Por aquello de que la constitución lo recomendaba y pese a suponer un superfluo gasto a mi manera de ver las cosas, se instauró hace 22 años el tribunal del jurado. ¿Al modo anglosajón? Sí, pero no. Me explico.

A los jurados no se les aisla sino hasta el momento anterior a emitir el veredicto. Una chapuza, puesto que se les permite contaminarse durante el desarrollo de las sesiones del juicio. Tampoco se altera el orden de intervención en juicio. Es decir, el acusado sigue declarando el primero. Y eso sí, se sanciona por ley la obligación de cercanía del acusado con su defensor. Ha partido ahora la iniciativa de extenderlo a todos los juicios penales. Atención, que se sepa, por un solo magistrado de la sala segunda del TS. Pero de momento, los acusados siguen en el banquillo. Alejados y sin poder comunicarse con sus defensores.

Si todo esto de la declaración del acusado el último no obedece a otra cosa que a cuadrar las garantías procesales y a erradicar un sistema obsoleto e injusto, veamos lo que se contiene (Aquí) al respecto en el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal. Véase qué es lo que dice el artículo 567.

En efecto, el juicio oral se estructura de tal manera que

1.- “Nunca podrá comenzar la práctica de la prueba con la declaración del acusado, debiendo oírse previamente, en todo caso, a los testigos de la acusación”

2.- “El defensor dispondrá de un turno final de preguntas para establecer la credibilidad de su defendido o la veracidad de la declaración”

3.- “El acusado sólo prestará declaración si así lo desea, a instancia de su abogado, en el turno de prueba de la defensa y en el momento que ésta considere oportuno.”

4.- “La declaración del acusado podrá ser propuesta en cualquier momento del juicio hasta la terminación de la fase probatoria aun cuando no haya sido incluida en el escrito de defensa. El tribunal en ningún caso podrá rechazarla”

El dislate

Para aquellos que todavía pretendan vendernos que para qué todo esto si existe el derecho a la última palabra, les diría que claro. Que las garantías son inexistentes en un momento en el que ni tan siquiera existe contradicción. El acusado cuando usa de él se pega un monólogo, inarticulado la mayoría de las veces ante tanta información vertida en la vista oral y que de lo único que sirve es de soliloquio intrascendente, preámbulo inútil del consabido visto para sentencia. Y que existen sentencias condenatorias a decenas como consecuencia del uso de este derecho en el que se le invita al acusado a la práctica esquizofrénica de hacer de sí mismo y de letrado defensor.

Por eso, si queremos podemos esperar a que se promulgue una nueva Ley de Enjuicimiento Criminal. Con suerte la verán nuestros nietos.

La alternativa es comenzar YA a ejercer presión para desterrar esta absurda costumbre que supone la mayor injusticia de nuestro proceso penal desde que se instauró la democracia. Y de eso hace ya más de 40 años.

 

Acerca de Pepe Núñez

Abogado http://www.nvabogados.com/
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3 respuestas a El interrogatorio del acusado en juicio, por favor, el último

  1. Estimado Pepe.

    Excelente entrada, más de una vez he pensado que se actúa de manera incorrecta y contra el principio de presunción de inocencia.

    Me apuntaría a exigir, nada más comenzar la vista, a su Señoría que para ejercitar el citado principio mi cliente debería declarar en último lugar, una vez realizado todo el elenco probatorio. Pero, creo que perjudicaría a mi cliente, comenzaríamos con mal pie, no crees?.

    Me apunto, si es que crea, aun grupo de presión para conseguir lo que muy bien explicas.

    Un saludo.

    • Pepe Núñez dijo:

      Gracias por tu apoyo constante a este blog.

      Las costumbres, como digo, son complicadas de erradicar. Pero no es difícil moverse en vez de permanecer como estamos.

      En la mayoría de ámbitos jurídicos, me atrevería a mantener que esta idea está aceptada. Y el judicial diría que estaría por la labor. Que para ello precisaran de un cambio legislativo tampoco se entendería muy bien porque no hay ninguna disposición legal que sancione la obligación de la declaración del acusado el primero en juicio.

      Como bien dices, necesitamos crear un grupo de presión. Lo primero, quizás, involucrar a los colegios de abogados y crear comisiones de trabajo con las Audiencias Provinciales.

      Mientras tanto, hay que empezar a difundir la idea a todos los niveles y los penalistas nos tenemos que empezar a mojar. En los juicios, no esperar a la vista. Hay que plantear la idea en nuestros escritos de defensa, en la fase intermedia. Proponiendo el orden de intervención de los testigos y demás pruebas que vayamos a hacer valer en juicio y colocando el interrogatorio del acusado en último lugar.

      Un saludo

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