Indemnizaciones por prisión preventiva

prisión preventiva

¿Os imagináis a un narco que ha sido absuelto por nulidad de unas escuchas telefónicas declarada en sentencia firme recibiendo del estado 18.250 €, a razón de 25 por cada día que pasó en prisión preventiva?

¿O que en el hipotético y quizás improbable caso de que los miembros de La manada fueran finalmente absueltos por el Tribunal Supremo, se le diese a cada uno un cheque por la cantidad indicada?

Es lo que se apunta en la noticia de tribunales de un medio (Aquí), anunciando el cocinado de una sentencia del Tribunal Constitucional, y no es que me haga mucha ilusión el conceto, que dice que anulará parte del artículo 294.1 de la LOPJ. que actualmente establece que «tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre». Una vez depurado, el artículo dice que quedaría así: «Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre». 

Independientemente de que ello llegara a suceder o no, todo esto plantea un oportuno debate entre los límites y fines de la prisión provisional, su aplicación real, en qué consiste la prisión provisional indebida y qué debería ocurrir en los supuestos de encarcelamiento preventivo después de una absolución.  

 ¿Porqué actualmente se dan tan pocas indemnizaciones por prisión preventiva?   

Lo dice el autor de la noticia. Salvo que el declarado fiambre aparezca vivo o la droga resultase ser azúcar, el artículo 294.1 de la LOPJ resulta claro. El error judicial o el anormal funcionamiento de la administración de justicia proclamado en el artículo 292 del mismo texto legal que da derecho a una indemnización, se da de bruces con la realidad cicatera que sanciona el primero expuesto.

Y ello, créanme, da lugar a situaciones completamente injustas. Porque, aunque estemos de acuerdo en que la mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no ha de presuponer por sí solo un derecho a ser indemnizado, – ¿qué iba a ser de los recursos, entonces? -, hay supuestos en los que se abusa de esta figura considerada excepcional por la propia legislación y la jurisprudencia que la desarrolla. Y el error judicial en estos casos, no debiera equipararse a la absoluta imposibilidad de que el juez pudiera equivocarse salvo el error de un tercero. Sencillamente porque los jueces, como todos, también yerran por sí mismos.

Sobre la excepcionalidad con la que se debe aplicar la prisión preventiva, los fines que con ella se persiguen y las condiciones que han de darse para aplicarla, me remito a este post que escribí hace un tiempo. En todo caso hay que tener en cuenta algo muy claro, la prisión preventiva nunca puede servir para anticipar la futura condena. De ser así, la presunción de inocencia se iría al traste.

¿De qué depende el error judicial?

Como ya he apuntado, de múltiples y variados factores y circunstancias. Pero todos ellos se podrían concentrar en uno: que cualquiera de los actores que pululan por el proceso penal no haga bien su trabajo. Llámese policía, perito, testigo o el mismísimo juez, cualquiera de estos puede dar pie a la adopción de una resolución inadecuada en materia de prisión preventiva.

Aparte de los supuestos que se analizan aquí y aquí, el error depende en última instancia del juez instructor a quien, analizando con prudencia, objetividad y crítica agnóstica el material de las diligencias probatorias que tiene a su disposición antes de tomar una decisión al respecto, no se le podría achacar a posteriori ninguna responsabilidad sobre las resoluciones acerca de la situación procesal de los investigados que tomen. Esto es lo que suele ocurrir habitualmente pero, ¿de qué estamos hablando?

Sin existir estudios definitivos, parece que según uno efectuado hace ya casi diez años Aquí  y aquí, el 19 % de las personas que son encarceladas resultan posteriormente absueltas. En supuestos de terrorismo islámico, no hace falta irse a Estados Unidos ni a Guantánamo. El porcentaje español se eleva casi al 80 %

 ¿Qué es la prisión preventiva indebida?

Ni más ni menos la que deviene del error judicial por el anormal funcionamiento de la administración de justicia. Ésta, y es una opinión personal, podría haberse evitado o no adoptando una mínima diligencia. Y es el primero de los supuestos el que debería de dar lugar siempre a una indemnización. Sí, cuando falta esta diligencia. No siempre.

Salvo que nos pongamos a valorar lo que supone para un ser humano la pérdida de un día de libertad. Desde luego dudo que nadie lo vaya a cuantificar en 25 míseros euros. Quizás entonces, independientemente de las variables, todo aquél que encarcelado resulte finalmente absuelto, debiera resultar indemnizado.

Acerca de Pepe Núñez

Abogado http://www.nvabogados.com/
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