Todo en esta historia es exceso. El tratamiento de la prensa y su difusión en los medios. Lo mismo por parte de la policía en sus redes sociales desde que se inició el asunto. Las reacciones de la calle y en internet. Y por supuesto, el suceso en sí. Tremendo.
Ahora que sale la sentencia no iba a ser menos. La solución de la sentencia da igual cual hubiese sido. Porque para nadie había una solución. Que los hubieran condenado a 20 años, a 12, a 5, que los hubieran absuelto … Todo estaba predispuesto para estallar tal y como ha ocurrido.
Pero la justicia tenía que hacer su trabajo. Que se limita a examinar y valorar la prueba, ver si se han respetado las garantías del proceso, analizar la existencia o no de delito, encuadrar, en caso positivo, los hechos en un tipo penal y condenar a sus autores con la sanción prevista por una ley que no han hecho ellos. Nada más. Y nada menos, que diría alguno. Pero ese es el trabajo de los jueces. Para eso están ahí.
Lo que en ningún caso estaba previsto, lo que no iba a ocurrir y será difícil que suceda, es que un hecho tan condenable desde el punto de vista ético, cambie la mentalidad social fruto de siglos de existencia. Casi todos somos conscientes de por qué nuestros hijos no tienen miedo de volver solos a casa y nuestras hijas sí. La vida misma. Vivimos en una sociedad enferma. Y eso no lo va a cambiar ninguna sentencia, el trabajo más o menos acertado de unos magistrados o la ira de parte de la sociedad. El machismo depreda a todos los niveles. El NO es NO, cuando lo dice una mujer, es lo que todavía no se ha terminado de asimilar. Y este es el marco en el que nos movemos y SÍ tenemos la necesidad de modificar. Se llama educación, conlleva generaciones y requiere un cambio de patrones.
Particularidades de la resolución judicial.
Antes de analizar la sentencia, sí me gustaría precisar 3 puntos que me llaman especialmente la atención:
- El tiempo que se ha empleado en dictarla que ya no obedece solo a la dificultad en sí del asunto, sino a la división de opiniones en el tribunal en un caso que, al ser tan mediático, ha potenciado al máximo el sentido de responsabilidad de los magistrados a la hora de fundamentar cada una de las 2 posiciones encontradas. Ambas, la absolutoria y la condenatoria, podrán tener sus adeptos que tampoco es el caso. Pero las dos, defendibles, están argumentadas y razonadas en base a la prueba practicada. Se podrá disentir en los razonamientos que para eso están los recursos. Pero el trabajo está bien hecho.
- Personalmente, jamás había visto un voto particular que triplicase casi en extensión a la sentencia mayoritaria. Quizás haya examinado pocos votos particulares, puede ser. Hay que tener en cuenta que los 3 magistrados en sus deliberaciones, así se extrae razonablemente de la propia sentencia, convinieron que no se podía condenar por agresión. Esto me hace plantearme si en algún momento ulterior a esa deliberación, estuvo encima de la mesa la firme decisión de absolver mayoritariamente también por abuso. Parece razonable que así ocurriera.
- La sentencia publicada, en su encabezamiento hace constar no ya solo el nombre y apellidos de los cinco encausados, sino sus domicilios completos. Esto es la primera vez que lo veo en un proceso. Y los que están acostumbrados a leer sentencias y conocen el efecto que ello conlleva, comprenderán muy bien la infracción que supone. Por esto no enlazo el texto de la resolución.
Vuelvo al principio, todo en esta historia es exceso.
La Sentencia: Los hechos. Yo sí te creo.
No es mi misión juzgar. Los jueces que han reflejado el sentir mayoritario del tribunal así lo han expresado de forma rotunda y terminante. Eso es lo que ha llevado a la condena de los procesados a una pena de 9 años de prisión. Y la condena se produce porque ambos magistrados han corroborado punto por punto, reitero, en toda su extensión, la versión de los hechos que da la víctima del delito, la chica que ha sido violada por un grupo de 5 hombres. Sí, ha sido violada y así se ratifica en la sentencia por cuanto ha sido probado, según la resolución judicial, el acceso carnal inconsentido por parte de sus agresores.
Pero para calificar jurídicamente los hechos, podían encuadrar la violación que consideran probada en el tipo penal de abuso sexual o en el de agresión sexual. Es lo que marca el Código Penal. La diferencia entre uno y otro, además de una pena ligeramente superior para el segundo, es que el primero prevé la violación simple con ciertos matices, puesto que también dentro de ésta cabe la apreciación de conductas agravadas. El segundo, la agresión, requiere acreditar además una violencia o la intimidación sobre la víctima.
Puesto que, de la declaración de la víctima, insisto en ello porque no hay en la misma elemento alguno del que se pudiera deducir lo contrario; de las pruebas médicas, por la ausencia de lesiones; del visionado de la grabación que analiza y refiere con todo detalle la sentencia; y de las demás evidencias físicas, no se deduce el empleo de la violencia que requiere el tipo penal, por aquí sí que no se puede aplicar el delito de agresión sexual. Obviamente a nadie se le escapa la existencia de violencia en cualquier acceso carnal inconsentido hacia una mujer. En cualquier caso, se violenta su voluntad. Pero la violencia en el sentido jurídico que el delito de agresión requiere, es descartada por la ausencia de los elementos a los que acabamos de aludir. Reitero, basado en la prueba practicada, en especial la declaración de la víctima, a la que se le otorga una especial significación en la sentencia.
Lo que se me hace algo complicado de asimilar según la sentencia, sobre todo leyendo los hechos probados y las consideraciones que hacen ambos magistrados en los fundamentos jurídicos de la sentencia, con múltiples referencias a los detalles más puntuales del suceso, pero sobre todo a la corpulencia y actitud de los agresores y a la expresa alusión en la resolución a la intimidación sufrida por la víctima, es que no se aplique el concepto legal de intimidación para calificar los hechos de agresión en vez de abuso sexual.
Entendemos normalmente en derecho penal, a través de la interpretación que de ello hace la jurisprudencia, que para que haya intimidación se ha de producir la amenaza expresa de algún mal, es decir, o te sometes o te va a ocurrir esto o aquello. Lo que en ningún momento tuvo lugar la noche de los hechos. Los hechos son los que son, no los que se pretendan que hayan sido. Depredatorios, sí. Pero en un tribunal hay que examinarlos con racionalidad y ver si pueden ser objeto de delito.
Pero siguiendo el propio hilo argumentativo de la sentencia, la actitud pasiva que adoptó la víctima y sus declaraciones, se podría concluir sin mayores esfuerzos interpretativos que su sometimiento fue con la intención de no sufrir un mal mayor, o al menos, para proteger su integridad física. Pero en sentencia, se decide conceptuar los hechos como abuso con la agravante de prevalimiento. Lo que significa que los acusados actuaron sobre su víctima prevaliéndose de la condición que les procuraba su situación de superioridad en cuanto a número y poder de doblegar la voluntad de la mujer. Es decir, que el acceso carnal se logra mediante el consentimiento viciado de la víctima provocado por las circunstancias apuntadas. La pena que se aplica por el delito de abuso sexual, se agrava en cuanto al prevalimiento y a la existencia de un delito continuado.
Veremos lo que dice la sentencia de apelación, porque las partes acusadoras van a recurrir, al menos sí seguro el fiscal. Mientras, los condenados van a seguir en situación de prisión preventiva. La misma en la que llevan desde que fueron detenidos.
El voto particular.
El hilo argumentativo que utiliza el voto particular, prolijo, lleno de referencias a declaraciones de la víctima, periciales practicadas, consideraciones sobre los informes efectuados por la policía y, también, algo que es pasado por alto por casi toda persona lega en derecho pero que es fundamental para resolver jurídicamente, el sentido común, gira en torno a la consideración de si las relaciones sexuales fueron consentidas o no por la víctima. No puede ser de otra manera puesto que, en base a ello, independientemente de que el hecho en sí resulte condenable desde el punto de vista ético por lo que de depredación sexual conlleva, la solución de condena penal parte del presupuesto mínimo de que se ha de probar de una manera clara y sin duda alguna la falta de consentimiento.
Y para el magistrado disidente no se ha practicado una prueba clara que le determine a la condena. Es más, cambia el relato de hechos efectuado en sentencia por sus dos compañeros, según la interpretación que, de manera lógica, ordenada, pormenorizada y sistemática, hace de la prueba que se ha practicado ante sus ojos. Se podrá estar de acuerdo o no con ese relato y sus consideraciones. De hecho, sus compañeros difieren. Pero esas consideraciones no se corresponden con una decisión arbitraria. Más bien al contrario, razona y expone sus argumentos de forma acorde con los principios del derecho penal y de la experiencia.
Para el magistrado no existe una persistencia en la incriminación por parte de la denunciante. De hecho, expone que cambia sus versiones según razona el juez. De manera que, si bien al principio habla de violencia e intimidación, en la vista oral es descartado por ella misma. Da relevancia al informe que efectúa el psiquiatra forense que visiona el vídeo de los hechos, en los que no ve ni bloqueo ni pasividad por parte de la víctima y otra serie de circunstancias que le llevan a determinar que no existió delito en la conducta de los denunciantes, a quienes, no obstante, critica por su acción.
Importante al margen de ello, que era lo principal para acreditar el consentimiento, el magistrado considera que casi todo en el proceso ha girado de forma poco ortodoxa en torno a acreditar la falta de consentimiento y la existencia de violencia. Para lo cual, hay informes de la policía que se han efectuado prescindiendo del más mínimo rigor profesional. Que hay pruebas sonoras que se han omitido pese a valorarse por la policía instructora y no poderse hacer lo propio por el tribunal sentenciador ya que han desaparecido. Que se dan explicaciones grotescas en los informes para justificar lo difícilmente justificable en cuanto a pasajes visionados de la cinta en donde se contempla el acto sexual grupal. Y que lo que se ve en las mismas sugiere varias interpretaciones y no una de manera excluyente y unívoca. Esto no lo sostiene solamente el juez sino, entre otros, como digo, el psiquiatra forense que informa en el juicio. Y, en definitiva, puesto que ello es así y admite la duda, ésta ha de beneficiar al reo y por lo tanto, se impone la solución de absolución del delito de agresión sexual.
Todos los elementos que se requieren para fundamentar la condena por un delito contra la libertad sexual, son examinados por el magistrado que emite el voto particular. Y no ve ninguno de ellos. Lo razona y si alguien examina su motivación con base en la prueba practicada, le podrá gustar más o menos, pero existe una lógica perfecta en el alegato escrito y en la interpretación de la prueba. Pruebas que en algunos extremos hacen caer por su propio peso las tesis de las acusaciones en la fundamentación positiva del discurso que contiene.
Finalmente se dedica a explicar que, puesto que no se ha probado la violencia ni la intimidación y no se puede condenar por agresión, aunque para él no existe tampoco el abuso y lo justifica, no se debería haber entrado a discutir ni siquiera sobre ello puesto que significa una quiebra del principio acusatorio, ya que el abuso no fue objeto de la acusación y, por tanto, ahí deberían haberse terminado las deliberaciones del tribunal y dictar sentencia absolutoria.
Toda esta argumentación es la que tendrá en cuenta la defensa en su recurso para solicitar la revocación del fallo mayoritario.
Conclusión
La simplicidad y claridad del proceso que nos venden en los medios y las redes que coinciden con el lógico rechazo social a los actos de depredación sexual que se juzgan, no se corresponden en este supuesto con un caso nítido de violencia sexual condenable desde el derecho penal. Ambas partes, acusación y defensa, tendrán su oportunidad en los recursos de apelación y, eventualmente, de casación ante el Tribunal Supremo, para defender sus tesis e intentar probar sus argumentos. Esto entra dentro del terreno de la normalidad en la que se desarrolla el procedimiento judicial en un estado de derecho como el nuestro. Los errores o defectos de unos pueden ser revisados por otros y nadie tiene el monopolio de la verdad.
Algo que al menos debería ser entendido a estas alturas por los políticos y por los representantes del estado que, en vez de defender la ley y la separación de poderes, se dedican a intentar dinamitar el judicial a la primera ocasión que les es propicia para sus batallas partidistas, mientras pasan de dotar a la justicia de los medios que les son precisos para actuar de forma más ágil y efectiva.
Cada sociedad tiene los políticos que se merece, que diría alguno. Pero en esta ocasión, se ha exacerbado el discurso de la idiocia hasta tales límites que ya no es que se pida la dimisión de los 3 magistrados que firman la sentencia mediante una plataforma de internet que, puestos a ejercer el derecho al pataleo, puede ser de lo más inofensivo. Es que nuestro insigne Ministro de Justicia, entre otros muchos, se pone a desbarrar en público y llega a pedir responsabilidad disciplinaria vía CGPJ para el magistrado que emite el voto particular de una sentencia que no comparte.
Y es que en todo caso, en vez de leerse una resolución entera y reflexionar, lo que implica algo más profundo que hacer dos flexiones, lo fácil es creer a pies juntillas las frases que afirma la prensa que se contienen en la sentencia. Algunas directamente fake, otras completamente descontextualizadas y por ello, desnaturalizadas. Eso ahora. En la era de la postverdad.
Y el esperpento continúa.
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