Las denuncias falsas, el 0,00015 %

pinocho y la estadística

Parece ser que, según cifras oficiales del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ y también de la estadística de la FGE, que incluso rebaja esas cifras que no he podido contrastar con una fuente digna de confianza, pero que, en todo caso, refleja una tendencia acorde con las que se publican en cada ejercicio judicial, éste es el porcentaje de denuncias que son consideradas falsas en esta materia.

Esta materia, por afectar a algo tan sumamente delicado que, de hecho, supone un cáncer difícil de extirpar en nuestra sociedad, como es la violencia contra la Mujer, es manejada en datos oficiales al antojo de lo que ya se instauró hace tiempo como reflejo de lo políticamente correcto. Y así, en consonancia con los pronunciamientos judiciales pero extractando de ellos lo que interesa, como resulta imposible desde el punto de vista técnico-jurídico extraer porcentajes reales sobre las denuncias falsas, se eleva a la categoría de tales tan solo a las denuncias que así han sido consideradas mediante sentencia judicial.

Esto último, no es tan complicado de entender. Pensad, por ejemplo, que de las miles de sentencias judiciales que se producen cada año en violencia doméstica y de género, hay un 55 % aproximado de condenas frente a un 44 % de absoluciones. Pero si este dato no es suficiente para ver la paradoja, de la totalidad de los casos abiertos en esta materia, aproximadamente un 45 % de los mismos terminan en archivo, es decir, casi la mitad ni tan siquiera llega a juicio. Estos datos no son míos ni me los ha facilitado ningún pitoniso. Se ven reflejados en las estadísticas oficiales que publica para el año 2017 el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (Aquí) 

¿Por qué entonces tan pocas condenas por denuncias falsas? 

Sencillamente porque, en la inmensa mayoría de las ocasiones, las denuncias falsas no se persiguen judicialmente. Las razones son varias. Pero fundamentalmente se reducen a una.

Después de un procedimiento en el que algunos, no pocos hombres son injustamente perseguidos en vía penal y que finalmente obtienen sentencia favorable, se tendría que iniciar otro proceso penal en el que la mujer denunciante fuera como denunciada. Porque sentencia favorable no significa declaración de inocencia, sino de no culpabilidad. Y la no culpabilidad suele ser declarada en sentencia por falta de prueba.

De ahí a la denuncia falsa hay un gran paso que ha de construir el declarado no culpable para poder llegar a la culpabilidad de la mujer que denunciaba de forma falsa, a veces temeraria. Y los absueltos por falta de medios y de ganas no denuncian. Y los juzgados por la excesiva carga de trabajo que sufren y por la inercia, en la mayoría de las ocasiones, rara vez dictan sentencia absolutoria ordenando abrir una causa nueva contra la mujer por denuncia falsa.

Por supuesto que también se producen muchas absoluciones por la dependencia de la mujer que en no pocas ocasiones les aboca a no declarar contra sus parejas en juicio, lo que termina con la absolución del hombre.

Naturalmente que los que actuamos en los Juzgados de Instrucción y de lo Penal, somos testigos de las situaciones injustas, vejatorias y aberrantes por las que han de pasar muchas mujeres. Para las que el mero hecho de verse incursas en un proceso penal dirigido contra sus parejas por la sola actuación de terceros, – en su mayoría policías y testigos que, de hecho, son los que promueven la denuncia-, supone una amenaza real. Y son ellas mismas las que se encargan de desmentir el relato fáctico real por la exclusiva razón de la subyugación que sufren frente al macho dominante, lo que finalmente lleva a archivos de procedimientos o a sentencias absolutorias.

Pero como el procedimiento está previsto para tutelar a la mujer maltratada, lo cual es lógico, se producen situaciones de desigualdad procesal que en no pocas ocasiones son aprovechadas por algunas mujeres y por el sistema para ocultar abusos.

De la tutela al abuso

Por ello, las estadísticas, oficialmente, no se construyen mediante la falsificación de datos. Los datos no mienten. Simplemente se manipulan para intentar hacer ver que las denuncias falsas no existen.

Lo vemos casi a diario en los juzgados. Mujeres que a iniciativa propia o por el consejo externo de familiares, amigos e incluso de sus propios letrados, lo cual supone la perversión misma del sistema, son aconsejadas a iniciar o proseguir un procedimiento de separación en vía penal para conseguir una tutela rápida de los hijos menores, la casa, la paga del estado por ser víctima de violencia de género y la ruina emocional y patrimonial de sus parejas.

 El riesgo de la denuncia falsa

El artículo 456 del Código Penal establece que “los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdadimputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

  1. Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
  2. Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
  3. Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.”

Una pena de dos años de prisión a alguien que carece de antecedentes penales, automáticamente supone la suspensión de la propia sanción.

Las estadísticas se crean y los medios las reproducen a gusto del consumidor final, según la versión oficial.

Acerca de Pepe Núñez

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Una respuesta a Las denuncias falsas, el 0,00015 %

  1. Excelente reflexión. Eres un valiente por atrévete a decir, argumentar y analizar una cuestión tan seria y que muchos evitan.

    Una matización, por favor, si estoy equivocado me corriges. En relación a las denuncias falsas: es el juez quien debe abrir pieza separada, porque el bien jurídico que se protege con el precepto penal es el Estado de Derecho, el actor es el juez o el Minsterio Fiscal, garantes del citado estado.

    Lo anterior no priva que la persona que ha sufrido el calvario por una denuncia falsa no interponga una querella por calumnias y, en algunos casos, también por injurias.

    Debido a que los juzgados están atascados, los jueces por iniciativa propia no lo hacen, el Ministerio Fiscal tampoco por no ser socialmente y políticamente correcto.

    Un cordial abrazo compañero.

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