Pongamos que hablo de faltas en vez de delitos leves

Pues va a ser que da lo mismo. Porque cuando desde el ejecutivo y después el legislador en la exposición de motivos de la reforma del Código Penal de 2015, nos intentan vender la moto de la despenalización de las faltas, lo que en el fondo se pretendía y consiguen es otra cosa distinta. Sí, en efecto que se modifica algo. En bastante, a peor.

El que los delitos leves ya no se encuentren bajo una misma rubrica, sino que estén junto con el resto de delitos, identificándose generalmente con los tipos atenuados de otras conductas delictivas que poseen una pena leve, pudiera en principio dar igual. Ocurre, sin embargo, que los delitos leves prescriben al año, a diferencia de las faltas que lo hacían a los seis meses y que los leves sí generan antecedentes penales hasta los seis meses después de extinguida la pena. No son computables a efectos de reincidencia y de suspensión de la pena, pero sí por ejemplo para la agravación por habitualidad de determinadas conductas como el hurto y la apropiación indebida.

Los delitos leves

Hay una serie de delitos, antes faltas, que lo que hacen es quedarse como delitos leves lo que a efectos prácticos y, salvando lo anterior, es lo mismo. Podríamos decir que unos tantos. Así, las que van en contra del cumplimiento de las obligaciones familiares y las derivadas de incumplimientos de medidas judiciales en materia de custodia que infringen los tipos del 227, las faltas de respeto graves a la autoridad del 556 del Código Penal y otras.

Por el contrario, hay conductas que se agravan y que pasan de haber estado calificado como faltas a delitos menos graves. Por ejemplo, la falta de uso de vehículo a motor de menos de 400 euros pasa a estar tipificada como delito menos grave pero no leve del 244.1; las faltas contra la propiedad intelectual e industrial inferior a 400 euros, también a delitos menos graves de los párrafos segundos del 270.4 y 274.3, respectivamente. Y la falta de lesiones con tratamiento médico de menor entidad cometidas por imprudencia grave del anterior 621.1, lo mismo, de acuerdo con el vigente artículo 152 del Código Penal.

En un tercer grupo, se pueden englobar todas aquellas conductas que, habiendo sido constitutivas de faltas, por ejemplo la falta de abandono de jeringuillas o instrumentos peligrosos; la suelta de animales feroces o dañinos en condiciones de causar mal; la de desobediencia leve a la autoridad o a sus agentes y otras, que desaparecen del Código Penal pero pasan a ser sancionadas administrativamente como infracciones leves, algunas, y graves, la mayoría, a través de la Ley de seguridad ciudadana.

Quizás la mayor novedad es que quedan fuera del ámbito penal las faltas de injurias leves o vejaciones injustas, salvo para las personas especialmente protegidas del 173.4, lo que dudo que vaya a dejar fuera de enjuiciamiento conductas tales como «tendió las sábanas chorreando, me mojó mi colada y encima me llamó guarra», aunque al final queden en nada.

La despenalización de los accidentes de tráfico

Las que ganan con esta reforma de nuevo son las compañías de seguros. Ya que tanto las faltas de homicidio por imprudencia leve del antiguo artículo 621.2, como las de lesiones por imprudencia menos grave o leve del art. 621.3 CP salen del Código Penal, excepto las de especial gravedad subsumibles en el art. 152.2 del Código Penal, remitiéndose a la jurisdicción civil. Es decir, la mayoría de las imprudencias al volante se van a los juzgados de primera instancia.

La consecuencia de esto es que los accidentados de tráfico ya no pueden ser examinados por regla general por un médico forense dentro de un procedimiento penal. Lo que llevaba a las aseguradoras a indemnizar por las cuantías resultantes de las lesiones que los médicos del juzgado informaban antes de ver a sus clientes sentados en el banquillo de los acusados. Ahora se les obliga a ir a la vía civil en la mayoría de los supuestos, con informes médicos de parte, con lo que ello supone en cuanto al encarecimiento de los procesos, la falta de garantías a la hora de los juicios y la ausencia de motivación por parte de las compañías a la hora de llegar a acuerdos extrajudiciales que era como se solventaban hasta hace poco la mayoría de los accidentes de tráfico. Mejor que yo, lo explica José Muelas aquí.

La perpetuación del atasco

Lo relevante de toda esta reforma, es que se invoca el principio de intervención mínima del derecho penal como pretexto para llevar a la vía administrativa y al orden civil conductas que antes se juzgaban en los juzgados de instrucción y cuyas sentencias eran revisables por las audiencias provinciales. Es decir, como ya se apuntaba, desaparecen las garantías procesales del juicio penal para ventilarse los mismos hechos en vía administrativa con consecuencias económicas incluso mayores de las que preveía el Código Penal o en la civil en perjuicio de los accidentados de tráfico.

Y esto además no ha influido para descargar de manera mínimamente significativa el trabajo de los jueces de instrucción. Ya que, un día o dos en semana, se tienen que seguir ocupando toda una mañana de celebrar vistas orales de esto que antes se llamaban faltas y siguen siendo tales, ya que el procedimiento, el tiempo que ocupan y el atasco que sigue produciendo en su quehacer diario es exactamente el mismo.

Vamos, que la pólvora hacía siglos que estaba ya inventada. Lo que se consigue es magnificar sus efectos.

Acerca de Pepe Núñez

Abogado http://www.nvabogados.com/
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