Cuando intento analizar sentencias como ésta, lo primero que se me viene la cabeza es cómo ha de funcionar para estos casos en la mente del juez el principio de intervención mínima que informa el derecho penal. Y como consecuencia de ello me planteo por qué sigue existiendo la Audiencia Nacional y si para esto va a quedar este órgano jurisdiccional de carácter especial que fue creado para la instrucción y enjuiciamiento de delitos especialmente graves.
Aunque estamos en donde estamos y en este país se suele intentar hacer gracia de casi todo, me remito a un anterior escrito aquí en el que dejo clara mi postura sobre comportamientos paralelos en redes, si bien entiendo que condenas como ésta, lo único que van a provocar y así lo estamos viendo, es la multiplicación conductas que, desde mi punto de vista, deberían carecer de relevancia penal alguna.
Lo que, desde luego, no concibo en aplicación del más elemental sentido común es que esta sentencia vaya a alcanzar firmeza. Es decir, entiendo que en su día será revocada para la tranquilidad de algunos y la seguridad de todos.
La humillación a las víctimas en redes. Entrada en vigor del tipo
El 578 del Código Penal entra en vigor mediante la reforma operada en la LO 07/2000 con una descripción genérica que castiga aquellos actos “que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos de terrorismo o de sus familiares”.
No es sino hasta la última reforma vigente a partir de julio de 2015 cuando se incluye indistintamente ésta y la otra conducta sancionada en el mismo artículo, la de enaltecimiento del terrorismo, mediante un nuevo segundo párrafo que agrava la pena por estos delitos cuando se produzcan mediante la difusión de mensajes en redes.
Anteriormente a esta última reforma, creo que no se había aplicado este precepto penal para sancionar conductas similares en redes sociales, a pesar de que ya la reforma del 2000 habilitaba para ello con la inclusión de la mención “por cualquier medio de expresión pública o difusión”.
Lo cual significa que este cambio obedece tan solo a una modificación en la política criminal que dirige el ejecutivo en aras a frenar este tipo de mensajes. ¿O se trata tan solo de reprenderlos?
La sentencia
La resolución de la sección cuarta de la Audiencia Nacional que condena a Casandra por sus mensajes en twiter, la sanciona por tuits que fueron publicados entre el 29 de noviembre de 2013 y el 16 de enero de 2016, si bien la inmensa mayoría de los mensajes se redactan antes de la entrada en vigor del segundo párrafo del 578 que agrava el tipo por la difusión en redes, es decir, previos a julio de 2015.
Lo más discutible de la sentencia, aparte del tangencial tratamiento que hace al caso concreto en cuanto a la intencionalidad real del autor, lo que a mi modo de ver puede incidir en la vulneración de la presunción de inocencia, es que no se pare a discriminar si es lógico que se equipare a cualquier víctima del terrorismo. Cuando además de tratarse de un personaje histórico de la dictadura, se alude a hechos que en el imaginario público, a pesar de su objetiva crueldad, han sido objeto no solo de celebración por la represión en la que vivía este país, sino de burla pública generalizada durante todos los años que han transcurrido desde su acaecimiento. Y el razonamiento anterior no vale sino para hacer ver la irrelevancia penal del hecho tal y como ha sido apreciado por una gran mayoría de la sociedad.
La instrucción y repercusión del caso
Puesto que de reprender se trataba, la Guardia Civil, siguiendo instrucciones expresas, comienza el rastreo de mensajes en twiter de modo aleatorio, hasta dar con una cabeza de turco anónima. Anónima hasta que se le imputa el delito, claro. Porque en sentencia se alude a los 4.478 seguidores de la cuenta de la investigada para incidir en la capacidad de convocatoria de la imputada. En este momento los mismos han subido a más de 23.000. Lo que significa que, por el cariz que está tomando este “evento judicial”, de aquí a nada, la Audiencia Nacional tendrá la posibilidad de abrir miles de diligencias previas por los miles de mensajes que se van sucediendo. Y ya no solo en redes, sino también en los medios de difusión, imitando una conducta que el conjunto de la sociedad sigue sin considerar delito.
Por mucho que, literalmente, la ley diga lo contrario y se empeñe en derivar estas causas a la Audiencia Nacional.
El problema es el de siempre, los jueces no aplican bien la legislación.
El Código Penal tiene muchas herramientas para poder actuar sobre muchas conductas, pero el legislador, por presiones sociales, mediáticas, se pone legislar «por petición» y luego pasa lo que pasa.
Un saludo.