Derechos de defensa básicos del acusado en juicio ¿Nos ponemos a ello?

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Hoy no vamos a hablar de aquellos por todos asumidos y que ya están en la mente de cualquiera. Sí de cuestiones que, aunque alcanzan al más elemental sentido común, todavía no han sido puestas en la práctica sino por una ínfima minoría de nuestros juzgados y tribunales. Y es que se trata tan solo de eso, de vencer la anquilosada inercia de nuestras costumbres procesales para hacer valer el derecho de defensa que anda por esto un tanto tocado.

Cada vez que me pongo la toga, sigo sin entender el por qué el acusado declara el primero en el juicio en vez del último y cómo es que no se sienta al lado de su letrado, cosa que ya ocurre, por ejemplo, en el juicio por jurado popular ex lege y también, hay que decirlo, en algunos juzgados de lo penal regentados por magistrados con iniciativa.

En lo que se refiere a la colocación del acusado, me remito al post de mi estimado compañero, Miguel Angel Montoya, aquí, para que tras su lectura me podáis confirmar si es o no baladí el poder tener comunicación con tu cliente en el momento cumbre de su defensa: el juicio oral

Animal de costumbres

No sé quién lo dijo primero. Pero si en la vida diaria, determinados aspectos del comportamiento humano son altamente predecibles si atendemos a los usos diarios, en el foro nos comportamos por norma como extraterrestres a los ojos de cualquiera que se acerque a contemplarnos. Pareciera como si hablásemos en otro idioma, -palabros y frases irrespirables-, a veces poco accesible para el resto de los mortales y entramos en una serie de contradicciones comunes que cualquier ser pensante capta a las primeras de cambio.

Hay veces que hasta que uno no se halla entre la espada y la pared, no se pone a discurrir en lo que la mayoría ya tiene asumido. Y es entonces cuando, buscando inútilmente entre jurisprudencia, acabo tirando de artículos frescos de personas que, insisto, con algo de iniciativa, vienen a demostrarte que no hay porqué cuestionarse evidencias. O sí? Veis si somos raros.

Me ocurrió en un juicio ante jurado en el que por la complejidad del asunto, me pregunté una vez más, pero esta vez con la intención de cambiar la costumbre, el por qué mi cliente debía declarar el primero y no el último. Y hete aquí que mi compañera, Clara Martínez Nogués, a la que en alguna ocasión he animado a que reanude su labor divulgadora, ya había analizado la cuestión (aquí). Después de estudiar el asunto con la inestimable ayuda que me había proporcionado Clara, el resultado fue el de esperar. Y es que el magistrado de turno, a quien conozco y profeso un gran respeto, cuando le propuse tan heterodoxa idea, se me quedó mirando con cara de haba y resolvió a la común usanza.

Garantías adulteradas

¿Por qué si nuestra decrépita Ley de Enjuiciamiento Criminal no dice nada acerca del orden de las declaraciones en juicio, el acusado tiene que declarar el primero en contra de lo que es una garantía procesal penal aceptada de que el último en proponer pruebas es el abogado de la defensa? ¿Es que acaso se considera el interrogatorio del acusado como prueba de la acusación y por eso lo propone el fiscal al inicio del juicio? ¿O cómo va esto?

No se trata sino de una arraigada costumbre. Y aparte de enraizada es absurda. Porque si resulta que el acusado tiene derecho a no declarar contra sí mismo y contestar a las preguntas que quiera, lo lógico es que tome esa decisión después de haber escuchado a todos los testigos y peritos, y no al revés. ¿Qué eso le da una posición de ventaja en el juicio? Oiga, es que para eso se inventaron las garantías penales en el proceso. Y ya no es que estemos hablando de ventajas. Es que lo contrario le coloca en mengua con respecto a la acusación.

Y pretenderán algunos, claro, arreglarlo con el derecho a la última palabra. En donde ni existe contradicción, el acusado cuando usa de él se pega un monólogo, inarticulado la mayoría de las veces ante tanta información vertida en la vista oral y que de lo único que sirve es de soliloquio intranscendente, preámbulo inútil del consabido visto para sentencia.

Ya no se trata de inventar la rueda que tiene un rato, ni de esperar a que las leyes nos den la razón a impulsos de guantazos del TEDH (aquí). Pero qué tal si animásemos a nuestro Consejo General y Colegios Provinciales a tratar estos temas con las Audiencias para conseguir lo que en parte de Barcelona, que me conste, ya es una realidad.

Porque si no, nos pueden dar las uvas

Acerca de Pepe Núñez

Abogado http://www.nvabogados.com/
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