Investigados, pero mucho

errorestrabajo

A vueltas con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada ayer en Consejo de Ministros, puesto que una de las jugadas maestras de la misma, – y miren que no faltan, aunque a partir de su entrada en vigor parece que los letrados vamos a poder leer algo más que la prensa en dependencias policiales o al menos nos permitirán hablar con nuestro cliente antes de la declaración, ahí es nada -, es la del consabido cambio de la palabra imputado por la de investigado, el asunto del que tiene el poder domina el lenguaje, o al menos lo pretende, se sitúa en un primer plano de la actualidad.

Ya comenté en anterior post, ver aquí, que una cosa es que seamos influenciables y otra distinta memos. Pero el legislador insiste en su juego de palabras para ver si cuela. Aunque más bien diría yo que visto el nivel, lo que pretenden es no confundirse ellos mismos, ya que es más sencillo referirse a acusados, es decir, la posición procesal en la que se encuentra el sujeto pasivo del proceso penal al final de la investigación, que a imputados en cualquier fase anterior. El viaje es un tanto absurdo si tenemos en cuenta que si lo que no quieren es asumir responsabilidades antes de que haya acusación, no tienen más que cambiar la palabra imputado por la de acusado en sus promesas. Pero tampoco se le pueden pedir peras al olmo y como de lo que se trata es de una simple operación de maquillaje, ya veremos que tal queda el engendro con unas cuantas gotas de pintura.

En el análisis que intenté hacer en el post anterior y en función de las distintas formas de adquirir la condición de imputado que marca la ley ya vimos que, precisamente por ello, el nivel de imputación podía ser mayor o menor dependiendo de las sospechas e incluso de los indicios que existieran contra un imputado. Deberíamos repasar en este punto que no es lo mismo que a alguien se le llame a declarar por un delito grave y se le deje en libertad a que se adopten medidas cautelares contra él. Si bien y a pesar de esto, asistimos con sorpresa hoy en día a algún que otro caso en el que pese a que las sospechas e indicios parecen ser de consideración, las cautelares brillan por su ausencia.

También afirmé y reitero que en ocasiones se llama a declarar en calidad de imputados por una cuestión de garantías a personas que, más temprano que tarde quedarán al margen del proceso. Es para esta clase de imputados, en breve investigados, sobre los cuales debería centrarse el debate. O tampoco.

Es decir, ¿es lógico que cualquier persona por ejercer una función pública se tenga que ver sometido a escarnio porque a un descerebrado o simplemente a un rival se le ocurra denunciarle sin base alguna? Pero ahora que caigo, ¿es éste el problema?

Llámenme agorero pero la discusión que antes de la reforma por entrar en vigor se podría mantener de manera seria entre los distintos niveles de imputación de alguien difícilmente será trasladable al término investigado que lo será, pero mucho. Cuestión de términos. Y de tiempo.

 

Acerca de Pepe Núñez

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