Va este post sobre el impulso procesal. Y de las garantías que, como no puede ser de otra manera, han de acompañar al proceso penal. De uno y otras se encarga el juez quien, fiel a su función y de manera prudente, ejerce su labor para intentar impartir justicia con arreglo a las leyes.
Resulta curioso asistir a las descalificaciones que, desde el simple desconocimiento, se les hacen a los jueces cuando en situaciones en las que han de escoger entre garantías y otra consideración que para el crítico de turno se reduce a una cuestión moral o ética, el juzgador opta por la aplicación del derecho.
¿Qué se equivocan a veces? Pues como todo el mundo. Pero a diferencia de lo que puede ocurrir con un error médico o en el cálculo de estructuras de un edificio, para eso están las impugnaciones ante los tribunales superiores.
Sobre la doble instancia penal habría que hablar algo, aunque eso lo dejamos para otra ocasión.
La duración de la instrucción penal.
Cuando se instruye un procedimiento penal, el juez tiene que avanzar en su curso poniendo el acento en la prosecución de la acción penal con la práctica de una serie de diligencias de prueba que a veces se inician de oficio, es decir, a impulso del propio juzgado, y otras a instancias de las partes acusadoras y defensoras. Pero el papel fundamental del juez en la instrucción es el de velar por las garantías que afectan al proceso y, en especial, las que atañen al procesado.
Se trata pues, y ya ha sido comentado en este blog, de un juego de fuerzas entre acusación y defensa en el que el juez ejerce su papel de moderador e impulsor del proceso. Y no se debe dejar llevar por otra cosa que no sea la prudente y a la vez estricta aplicación de la ley.
Como para aplicar la ley, el juzgador ha de contrapesar el derecho y deber del estado y de los particulares de perseguir a los infractores de la ley penal con esas garantías de las que hablo, ello implica que a la hora de, por ejemplo, intervenir comunicaciones, ordenar registros, supervisar cadenas de custodia y otras por el estilo, sus acciones, aparte de justificadas han de fundamentarse jurídicamente, so pena de infracción de derechos que, en última instancia, pueden dar lugar a nulidades (Ver aquí).
Por eso el tiempo de la instrucción, que aparte de por el ritmo de la acción del juez viene condicionado por la deplorable escasez de medios de que se disponen en los juzgados, no puede verse determinado e impuesto por ley por más que algunos se empeñen. Ello solo podría tener dos consecuencias alternativas:
- La aceleración artificial de la investigación que finalmente incidiría en la relajación de las garantías del proceso con la consecuente vulneración de derechos, o
- Un vencimiento de los plazos con instrucciones inconclusas que nos conduciría inevitablemente a crear un clima de impunidad.
Ni la una ni la otra son deseables, al menos para la mayoría, por lo que la solución pasa por lo que todos demandamos desde hace tiempo: el incremento exponencial de medios materiales y humanos en los juzgados. Ocupamos los últimos lugares de Europa en la relación de jueces por habitante. De los recursos materiales de los juzgados no hace falta hablar. Está constantemente en los medios y redes sociales.
En cualquier caso es claro que los plazos legales solo se aplican en la práctica forense diaria para algunos, por lo que resultan absolutamente inútiles determinadas florituras legislativas en materia de plazos. Mientras no haya medios los únicos que hacemos cuentas somos los abogados.
La actitud del juez instructor.
Tan solo examinando el papel que juegan los medios en la observación de cómo se imparte justicia a través de la fijación mediática de algunas instrucciones penales, sobre todo en el último lustro, podemos llegar a la conclusión de la labor serena, seria y callada de la inmensa mayoría de los jueces. Ejemplos de ello están en la mente de cualquiera. Pero es que los habituales del foro lo comprobamos a diario.
Ocurre que la prudencia, que es la marca personal del juez, cuando falta puede llevar no solo al error, sino a que el sistema legal de responsabilidades se ponga en marcha. Dependerá a veces de quien se encuentre al otro lado y es lo triste. Normalmente David no se va a comer a Goliath. Pero cuando el poder arrecia contra el justiciero, éste lleva las de perder. Y es que los jueces estrella al final acaban estrellándose.
La solución final es que los comportamientos egocéntricos de unos pocos acaban dañando la imagen de un colectivo. Pero son aquellos los que terminan saliendo del poder judicial y entrando en nómina como de abogados de prestigio. Entonces se verán acompañados de una pléyade de defensores que olvidan que lo que ha llevado a éstos a salir de la carrera judicial es que pasaron por alto su labor de jueces garantes de unos derechos por los que no dejarán de luchar en su nueva etapa como letrados.
La aplicación de la ley penal no está hecha para supermanes.
Follow @nvppnunez
Debe estar conectado para enviar un comentario.