Por qué no soy partidario del jurado popular

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Cuando se van a cumplir 20 años de la creación de esta institución somos muchos los que nos hacemos la reflexión de la conveniencia o no del jurado. Pero ésta nos viene impuesta por el artículo 125 de la Constitución española. ¿O no se trataba de una imposición?

El precepto constitucional en cuestión establece literalmente que “los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales”.

Más bien era una recomendación que finalmente se decidió plasmar en la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado. A través de la misma se reguló la forma en la que se deberían regir los procedimientos del jurado, qué tipos de delitos juzgaría, como se constituiría el mismo y la forma en la que trabajarían sus miembros.

Que esta práctica es la máxima expresión de que la justicia emana del pueblo, como declaración de intenciones no está mal. Pero desde luego a nadie se le ha ocurrido que sean los ciudadanos de a pie los que legislen, aunque a veces lo parezca y, salvo determinados modelos de autogestión que se ha demostrado que funcionan, casi todas las comunidades delegan el gobierno de sus causas en unos cuantos elegidos a los que normalmente remuneran para ello … Para seguir leyendo Aquí

Acerca de Pepe Núñez

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