Compliance Penal para dummies

Conquering Compliance

Me preguntaba hace rato un compañero con una vasta cultura jurídica en qué consistía esto del Compilance. Sí, me recomponía el término a su antojo para señalar el hartazgo de esa manía que tenemos de emplear anglicismos para casi todo. Como un sistema para complicar cosas ya difíciles de por sí y otras no tan complejas de explicar si utilizásemos un lenguaje, primero en nuestro idioma y después, más llano y accesible al común de los mortales.

He de reconocer que contestarle con un post de esta guisa, lo digo por el título, no es muy de recibo. Pero aún a riesgo de que me envíe a pastar, aclararé, aunque él lo sabe, que entendemos por dummie todo aquél que no está familiarizado con algo. Por lo que trataré en la medida de lo posible explicar de manera clara y rápida en qué consiste el Compliance.

Y es que, aunque no es la primera vez que escribo de ello (1, 2, 3 y 4), se hace más necesario hacer ver de qué va algo que por más que se emplee un término raro, su significado no es ni más ni menos que algo tan simple como crear un sistema para hacer cumplir las normas. De hecho Compliance se traduce literalmente como cumplimento normativo.

El cumplimiento normativo o Compliance

Desde que se ha introducido en nuestro Código Penal la responsabilidad penal para las empresas heredando así la forma de funcionar de los países de nuestro entorno más cercano, existe la preocupación de las mismas por adaptar su estructura a unos niveles éticos que les impida caer en la infracción de las normas penales. Obviamente modelos de conducta similares ya eran exigibles desde hace algún tiempo mediante normas que, fuera del Código Penal, obligan a las empresas, por ejemplo, a disponer de sistemas de prevención de riesgos laborales, de cumplimiento fiscal o de mecanismos de protección de datos personales.

La innovación con respecto a los demás grupos de normas extrapenales, además de partir de la base de que la empresa es utilizada en muchas ocasiones para cometer delitos, que es lo que se pretende evitar, viene del hecho de que el propio Código Penal, en su última reforma, establece un mecanismo para las empresas mediante el cual, implantando en sus organizaciones sistemas de cumplimiento normativo penal, éstas pueden anular o atenuar su responsabilidad.

Fines del Compliance Penal

  • Actúa como atenuante o eximente de la responsabilidad penal de las empresas en el supuesto de que sean llamadas a juicio.
  • Constituye un conjunto de buenas prácticas que favorecen el entorno empresarial.
  • Previene el riesgo reputacional de cualquier hecho susceptible de generar responsabilidad penal para la empresa, sus empleados o administradores.
  • Es prácticamente obligatorio para cualquier empresa que funcione a nivel internacional con otras sociedades de nuestro entorno e incluso para las que operan con empresas españolas de primer orden.
  • En un futuro inmediato y por ley será imperativo para cualquier empresa que pretenda contratar con el sector público y/o sectores especialmente regulados (farmacéutico, químico, construcción, salud, cualquiera relacionada con el medio ambiente, etc)

Riesgos de la no implementación de sistema de Compliance Penal

  1. Multas de hasta 9 millones de €.
  2. Cierre de la empresa.
  3. Prohibición o suspensión de realizar actividades.
  4. Clausura de locales o establecimientos.
  5. Inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas, contratar con el sector público u obtener beneficios fiscales o de la seguridad social.

En qué consiste un buen sistema de Compliance Penal. Fases de implantación.

1º) Análisis de Riesgos específicos, mediante la elaboración de un mapa de los mismos en base a la actividad, dimensión y volumen de negocio de la empresa: Se hace mediante la cumplimentación conjunta de formularios entre la empresa y el prestador del servicio, así como de entrevistas, inspección de las instalaciones y revisión de la documentación de la empresa. Ello dará un diagnóstico mediante el cual se verificará la situación actual de la empresa en materia de cumplimiento normativo.

2º) Informe de Resultados y Recomendaciones, que dará lugar a la priorización de una serie de medidas y el diseño de un Programa de cumplimiento normativo con dotación presupuestaria ad hoc, en el que se incluirá la elaboración de un Código de Conducta, de unas políticas específicas y un Canal Ético, además de un plan de formación y capacitación de los empleados.

3º) Auditoría del sistema e implementación de mejoras, mediante acciones que van desde la revisión periódica del programa, hasta la Comunicación permanente y el establecimiento de canales de denuncia internos.

¿Por qué no tienen todas las empresas instaurado un sistema de Compliance Penal?

Pues sencillamente porque se trata de algo nuevo que nace con la última reforma del Código Penal; no es obligatorio aunque sí muy recomendable para favorecer la reputación y el buen nombre de la empresa a la hora de contratar con terceros y porque ello implica la asunción de nuevos costes para las organizaciones que, hasta que no palpen la verdadera utilidad de estos sistemas, en un momento de crisis como ahora, no van a dotar presupuesto para este fin. Ya las grandes empresas y las que contratan con éstas y con el exterior lo están haciendo.

Para las demás, es cuestión de tiempo.

Acerca de Pepe Núñez

Abogado http://www.nvabogados.com/
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