Como continuación a nuestro último estudio sobre este asunto, el Compliance Penal, al ser algo nuevo, no es previsible ni contemplable para la mayoría de empresarios. Para empezar, por una simple cuestión de desconocimiento. Pero es que además, tal y como está el patio, ¿cómo hacer ver a una pequeña o mediana empresa, que tiene que realizar una nueva inversión cuyo fin es la prevención de delitos?
Si bien el último fin del Compliance es la prevención de delitos, – me remito al último post que publiqué aquí -, las consecuencias y otros fines del cumplimiento normativo, podemos analizarlas en éste. Como recordatorio, añadiría que las penas contempladas en el Código Penal para las empresas condenadas van desde cuantiosas multas hasta otras que pueden llegar a la disolución o a la intervención judicial de la compañía.
Costes
Efectivamente el sistema de prevención de delitos de una empresa supone un coste económico importante, si bien el Código Penal rebaja o adapta las exigencias que ha de tener el mismo para las sociedades con una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Por ejemplo, no necesitan nombrar un compliance officer (oficial de cumplimiento) y las funciones de supervisión puede desempeñarlas el propio órgano de administración. Además, será más sencillo de elaborar y, por ende, mucho más económico para una empresa de pequeñas dimensiones que para una gran compañía.
Una crítica habitual es que el supuesto coste de un programa de Compliance no se amortiza, que bloquea recursos internos y aumenta la burocracia. La alternativa a esto es clara. Si piensa que el Compliance es caro y engorroso, pruebe sin ello. Solo teniendo en cuenta el impacto de una infracción y un proceso penal en la organización y el elevado daño reputacional que puede producir, los costes de un programa de Compliance no sólo se amortizan, sino que en muchos casos pueden mejorar los procesos internos de la compañía y suponer un ahorro de costes y, por tanto, una ventaja competitiva.
Los riesgos penales, otros fines del Compliance y la reputación de la empresa
Pero las mayores reticencias a la hora de implantar un sistema eficaz de prevención de delitos ya no se hayan solo en los costes que ello supone, sino en el planteamiento erróneo del empresario al concluir la ausencia de riesgos penales en su propia empresa.
Resulta cuanto menos llamativo que algunas pequeñas y medianas empresas que cuentan en su organigrama funcional con agentes comerciales sin sueldo o con salarios de risa y a comisión, no se planteen que muchos de estos agentes, a las primeras de cambio pueden resultar sobornados o estafar a los clientes o proveedores de la propia compañía. También existen por regla general algunos que ante el desconocimiento en materias de seguridad informática, obvian los daños que se pueden producir en los equipos que, en ocasiones, afectarían a terceros, cuando no ocasionar trasvases de información confidencial. Ambas conductas están tipificadas en nuestro Código Penal y por ellas puede resultar condenada una persona jurídica.
Qué decir de los manejos incontrolados de los sistemas de cobro mediante tarjetas, la ausencia de un mecanismo para detectar las actividades delictivas de algún cliente en un establecimiento hotelero, la cantidad de diligencias penales que se están abriendo contra empresas de ocio en materia de ruidos por delitos contra el medio ambiente o las infracciones en materia de alimentos que en no pocas ocasiones derivan en diligencias penales por delitos contra la salud pública.
¿Sabía, por ejemplo, que si en un hotel hay un cliente que trafica con seres humanos y en dicho establecimiento no existe un sistema de prevención penal instaurado eficazmente, a la empresa se le puede condenar por su actividad de alojamiento?
En los medios se habla de grandes estafas, blanqueos de capitales en masa, tráfico de influencias y financiación ilegal de partidos políticos. Pero a raíz de la entrada en vigor el pasado verano de 2015 del sistema de Compliance en las empresas para evitar delitos de esta naturaleza, fundamentalmente económicos, pero también contra el medio ambiente, contra la intimidad y contra la salud pública, se empiezan a abrir diligencias penales contra cualquier sociedad. Y en breve, empezará a ver estas noticias, si es que no le suena ya alguna. ¿Se imagina el impacto que esto puede causar en su organización?
Pues el Compliance, lo que pretende, más allá de minimizar la existencia de delitos en la empresa, es proteger al mercado creando un sistema de vigilancia y control. Estableciendo una serie de protocolos que cuando se pongan en marcha, detectarán una serie de fallos que se documentarán y servirán en un futuro, cuando se plantee una situación conflictiva, para demostrar que la conducta delictiva se ha cometido por un particular saltándose los filtros de los que disponía la empresa, lo que dará con la exoneración de la responsabilidad penal de la compañía. Pero es que a este dato, no exento de gran importancia, se le habrá de unir que, creando estos sistemas, la empresa se verá fortalecida en su reputación, con lo que ello significa a nivel competitivo.
Las empresas grandes que necesitan a las pequeñas y medianas para subcontratar y para aprovisionarse, ya tienen estos sistemas de Compliance y se los están exigiendo a éstas antes de firmar con ellas. No hablemos ya de las internacionales, sobre todo las que proceden de la CEE y, especialmente, del mundo anglosajón. Y si pretende contratar en un futuro con la administración, no dude que se lo van a exigir. Existe una directiva comunitaria que, si bien no ha sido aún transpuesta a nuestro ordenamiento interno, – no somos los más rápidos del oeste -, es cuestión de meses.
Conclusión
La responsabilidad de la persona jurídica es acumulativa a la de las personas físicas. Puede y, de hecho ocurre, que una o varias personas cometan el delito en nombre o por cuenta y en beneficio de la persona jurídica. Pero no hace falta que persigan el beneficio de la compañía ya que suele suceder que persigan el suyo propio y que el de la persona jurídica sea secundario o indirecto.
No espere a ver noticias de condenas a pequeñas y medianas empresas en los medios. Cuando en el titular aparezca el nombre de la suya, ya no tendrá remedio.
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